Casación No. 464-2015

Sentencia del 09/03/2017

“… Esta Cámara [Civil] al revisar las constancias procesales, establece que en efecto la Sala sentenciadora omitió diligenciar el medio de prueba de dictamen de expertos, no obstante el mismo había sido debidamente ofrecido y propuesto por las partes, esto a pesar de que esta incidencia, conforme a las fases de la prueba, correspondía al referido órgano jurisdiccional realizar; lo anterior, debido a que cuando una prueba ha sido ofrecida y propuesta dentro del periodo de prueba, es válido su diligenciamiento fuera de dicho plazo, porque como se indicó, no es un acto que penda de la voluntad de las partes. (…) así como por designados a los expertos; asimismo, en resolución del (…) designó al experto que actuaría como tercero en discordia, quien, según consta en la razón asentada por el notificador el (…) se negó a aceptar el cargo. Ante ello, lo procedente era hacerlo del conocimiento de las partes inmediatamente y se designara a otro experto a efectos de diligenciar la prueba, pero no dar por concluido el periodo de prueba, tal como lo hizo la Sala al dictar la resolución del (…) en la que consignó: «… I) En virtud del estado que guardan los autos, por haber vencido el período de prueba del proceso y por imposibilidad material del Tribunal para cumplir con los plazos establecidos en la ley, se señala día y hora para la VISTA…». Cabe señalar, que cuando la ahora casacionista planteó recurso de revocatoria en contra de la resolución antes mencionada, el cual fue declarado sin lugar, cumplió con lo establecido en el artículo 625 del Código Procesal Civil y Mercantil (…) esta Cámara [Civil] concluye que la Sala incurrió en el yerro denunciado, toda vez que por el estado que guardaban los autos, debió, en observancia del debido proceso, diligenciar la prueba de dictamen de expertos ofrecida y propuesta por las partes dentro del periodo de prueba, previo a señalar día para la vista y dictar sentencia; al no hacerlo, dio lugar a que el proceso quedara viciado por un error de procedimiento …”